I CABE EL RECUSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION TAMBIEN SE PUEDE EL RECURSO DE REPOSCION
Sí, contra la adjudicación de un contrato se puede interponer tanto el Recurso Especial en Materia de Contratación (REMC) como el recurso de reposición, pero no simultáneamente.
El Recurso Especial en Materia de Contratación es una figura que permite impugnar actos administrativos relativos a la contratación pública de manera accesible y sencilla. Este recurso es potestativo y gratuito, y su interposición suspende la tramitación del procedimiento, salvo en ciertos casos específicos.
Por otro lado, el recurso de reposición es un recurso administrativo que se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna. Este recurso es una alternativa al REMC y no se pueden interponer ambos simultáneamente. El interesado debe elegir entre uno de los dos recursos.
En la práctica, el REMC es preferido en muchos casos debido a su carácter especializado y a que está diseñado específicamente para abordar cuestiones de contratación pública, lo que puede ofrecer una resolución más ágil y adecuada a las particularidades de este ámbito.
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