puede un consejero adjudicar el contrato apartandose de la propuesta de la mesa de contratación motivando su resolución en que el precio era mejor
No, un consejero no puede adjudicar el contrato apartándose de la propuesta de la mesa de contratación basándose únicamente en que el precio era mejor.
La adjudicación del contrato es competencia del órgano de contratación, que puede apartarse de la propuesta de la mesa de contratación, pero debe hacerlo de manera motivada y justificada. La mesa de contratación actúa como un órgano de asistencia técnica, evaluando las proposiciones y formulando una propuesta de adjudicación basada en los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Sin embargo, la decisión final recae en el órgano de contratación.
Si el órgano de contratación decide apartarse de la propuesta de la mesa, debe justificar su decisión de manera clara y detallada, asegurando que se respetan los principios de transparencia, igualdad y no discriminación. La motivación debe ir más allá de considerar simplemente que el precio es mejor, ya que deben tomarse en cuenta todos los criterios de adjudicación establecidos en el pliego.
En casos donde se considere que una oferta es anormalmente baja, el órgano de contratación debe seguir un procedimiento específico para evaluar la viabilidad de dicha oferta. Esto incluye solicitar justificaciones al licitador y evaluar si la oferta cumple con las normativas aplicables.
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¿Quién adjudica el contrato, la mesa de contratación o el órgano de contratación?
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¿cuándo solo hay un criterio de adjudicación y este es el precio se ha de elegir siempre la oferta con el precio más ventajoso?
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un consejero se puede apartar de la oferta que proponga la mesa de contratacion
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Presunción de Anormalidad con varios criterios de adjudicación
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cuando la oferta de una licitadora es extraordinariamente baja en relación a la de otras, se puede excluir directamente?
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