¿quién debe firmar una propuesta de adjudicación?
La Ley de Contratos del Sector Público no especifica directamente quién debe firmar una propuesta de adjudicación, pero implica que la responsabilidad de formular y, por ende, firmar dicha propuesta recae sobre la Mesa de contratación. Esta es la encargada de calificar la documentación presentada por los licitadores y, tras el examen de las proposiciones, formula la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
La Mesa de contratación juega un papel crucial en el proceso de adjudicación de contratos en el sector público. Su función incluye la apertura y examen de las proposiciones presentadas por los licitadores, asegurándose de que se cumplan los criterios establecidos en la licitación. Una vez realizada esta evaluación, la Mesa formula la propuesta de adjudicación, que luego es presentada al órgano de contratación para su decisión final.
Es importante destacar que, aunque la Mesa de contratación formula la propuesta de adjudicación, la decisión final de adjudicar el contrato recae sobre el órgano de contratación. Este último tiene la facultad de aceptar o rechazar la propuesta formulada por la Mesa, y en caso de no adjudicar el contrato de acuerdo con la propuesta, debe motivar su decisión.
En resumen, aunque la Ley no especifica explícitamente quién firma la propuesta de adjudicación, se entiende que la Mesa de contratación, a través de su presidente o miembro autorizado, es quien formaliza y firma la propuesta antes de su presentación al órgano de contratación para la decisión final.
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Quien debe firmar la propuesta de adjudicación?
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