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Siendo un PANAP, y habiendo presentado un contratista una factura por un importe superior al que correspondería, que actuaciones debe realizar el órgano de contratación

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El órgano de contratación de un PANAP debe revisar la factura presentada por el contratista y, si se determina que el importe es superior al que corresponde, debe comunicar al contratista los motivos de la disconformidad y solicitar la corrección de la factura.

En primer lugar, el órgano de contratación debe verificar la aceptación o verificación de los bienes o servicios entregados por el contratista. Si la factura presentada no se ajusta a lo acordado, el órgano de contratación tiene la responsabilidad de notificar al contratista los motivos de disconformidad dentro del plazo máximo de treinta días desde la entrega de los bienes o la prestación del servicio.

Una vez comunicada la disconformidad, el contratista deberá corregir la factura y presentarla nuevamente para su aceptación. Es importante que el órgano de contratación gestione este proceso de manera transparente y documentada, asegurando que se cumplan los principios de la contratación pública, como la transparencia y la igualdad de trato.

En caso de que el contratista no corrija la factura o persista el desacuerdo, el órgano de contratación puede considerar otras medidas, como la retención de pagos o la aplicación de penalizaciones, siempre dentro del marco legal establecido y asegurando el derecho a audiencia del contratista.

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