limitación de contratos menores
Los contratos menores son una modalidad de contratación pública que se caracteriza por su valor estimado inferior a 40.000 euros para contratos de obras y 15.000 euros para contratos de suministro o de servicios. Esta fórmula se ha visto abusada en el pasado, por lo que se han implementado cambios normativos para reducir estas malas prácticas. Estos cambios incluyen la exigencia de un informe motivado del órgano de contratación para justificar la necesidad del contrato, la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente. Para los contratos menores de obras también se requiere el presupuesto de las obras y, en algunos casos, el informe de las oficinas o unidades de supervisión. Además, los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.