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en un contrato de suministro por un valor estimado de 20.000 euros, es necesario extender el acta de recepción o bastaría con un informe final del suministro del bien entregado?

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Sí, es necesario extender un acta de recepción para un contrato de suministro, incluso si el valor estimado es de 20.000 euros.

En los contratos de suministro, la Ley de Contratos del Sector Público exige que la Administración realice un acto formal y positivo de recepción o de conformidad, documentado en un acta. Este procedimiento es obligatorio independientemente del valor del contrato, siempre que se trate de un contrato formalizado bajo la normativa de contratación pública.

El acta de recepción debe incluir, como mínimo, la identificación del expediente, las características principales del suministro, la identificación del contratista, las fechas de inicio y finalización del contrato, las personas que intervienen en el acto, y una manifestación favorable o desfavorable sobre la ejecución del contrato. Además, debe ser firmada por los intervinientes.

En caso de manifestación favorable, el acta especificará la recepción de la prestación del contrato por parte de la Administración y, si corresponde, el inicio del cómputo del período de garantía. En caso de manifestación desfavorable, se detallarán los motivos y las medidas que el contratista debe adoptar.

Por lo tanto, un informe final del suministro no sustituye al acta de recepción, ya que esta última es un requisito formal indispensable para la correcta finalización del contrato de suministro según la normativa vigente.

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