recurso contra un acto de adjudicacion del contratosque no son del articulo 44
Contra un acto de adjudicación de contratos que no son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, se puede interponer un recurso administrativo ordinario.
Los actos que resuelven sobre la adjudicación de un contrato son considerados actos que ponen fin a la vía administrativa. En estos casos, los interesados tienen la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de lo Contencioso Administrativo de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este recurso debe presentarse dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución de adjudicación.
Alternativamente, los interesados pueden optar por interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución de adjudicación. Este recurso debe presentarse en el plazo de un mes. Si se opta por el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no haya una resolución expresa o presunta del recurso de reposición.
| Tipo de Recurso | Plazo |
|---|---|
| Recurso Contencioso-Administrativo | 2 meses desde la notificación |
| Recurso de Reposición | 1 mes desde la notificación |
- Referencias:
- Preguntas de Gobierto - ¿Qué recurso cabe contra la resolución de adjudicación de un contrato si no cabe recurso especial en materia de contratación?
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 44
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa - Artículo 46
- Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas - Artículo 123 y siguientes
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