En contratos menores de obras (art. 118 LCSP), ¿cómo se coordina el presupuesto o proyecto con lo exigido por normativa sectorial como la LOE?
1. Qué exige realmente la LCSP para definir una obra
La LCSP establece que el contrato de obras debe basarse en un proyecto de obras que permita definir correctamente la prestación.
- Artículo 233 LCSP: regula la clasificación de las obras (primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación, gran reparación, conservación, demolición, etc.).
-
Artículo 234 LCSP: establece el contenido del proyecto, que incluye normalmente:
- memoria
- planos
- pliego de prescripciones técnicas
- presupuesto
- estudio de seguridad y salud
- estudio geotécnico cuando proceda
- documentación sectorial adicional (ambiental, accesibilidad, etc.).
Ahora bien, la propia ley flexibiliza este contenido en determinados casos.
El art. 234 permite que en obras de menor entidad (por ejemplo conservación, reparación simple o demolición) o cuando el presupuesto es reducido se puedan suprimir, refundir o simplificar documentos, siempre que la documentación:
- permita definir suficientemente la obra, y
- permita valorarla económicamente.
Es decir, la LCSP no exige siempre un proyecto completo, pero sí exige documentación suficiente para definir y valorar la obra.
2. Qué dice la LCSP sobre el contrato menor de obras
El artículo 118 LCSP indica que en los contratos menores de obras debe incorporarse al expediente:
- el presupuesto de las obras, y
- el proyecto cuando sea exigible por la normativa aplicable.
Esto significa que:
- si la normativa técnica exige proyecto, deberá existir proyecto;
- si no lo exige, bastará con un presupuesto (acompañado normalmente de una descripción técnica).
Por tanto, la LCSP no elimina el proyecto, sino que remite a la normativa sectorial para determinar cuándo es obligatorio.
3. El papel de la normativa sectorial (por ejemplo, la LOE)
Aquí entra la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) y la normativa urbanística.
Estas normas determinan cuándo una actuación requiere proyecto técnico firmado por técnico competente.
Por ejemplo:
- Nueva edificación → requiere proyecto.
- Rehabilitaciones estructurales o que afectan a seguridad → requieren proyecto.
- Obras menores de mantenimiento o reparación simple → normalmente no requieren proyecto.
Por tanto, la obligación de proyecto no la decide la LCSP, sino la normativa técnica o urbanística aplicable a la obra.
4. ¿Dónde encaja entonces la “memoria valorada”?
La memoria valorada no aparece en la LCSP ni en el Reglamento de Contratos.
Es un documento técnico simplificado utilizado en la práctica administrativa para definir obras de pequeña entidad.
Suele incluir:
- descripción de la actuación
- mediciones
- presupuesto
- a veces planos sencillos
En realidad, la memoria valorada no es una categoría jurídica de la LCSP, sino una forma simplificada de documentar un proyecto cuando la normativa sectorial no exige proyecto técnico completo.
Por eso:
- si la normativa sectorial exige proyecto → debe existir proyecto
- si no lo exige → puede bastar una documentación técnica simplificada (memoria valorada, presupuesto detallado, etc.)
5. Cómo se coordinan realmente ambas normas
La coordinación puede resumirse así:
-
Primero se analiza la normativa sectorial
(LOE, normativa urbanística, normativa técnica). - Si esa normativa exige proyecto técnico → debe incorporarse al expediente de contratación.
-
Si no lo exige → la LCSP permite documentación simplificada, siempre que:
- defina la obra suficientemente
- permita su valoración económica.
En la práctica administrativa, esa documentación simplificada suele denominarse memoria valorada, aunque la LCSP no utilice ese término.
Conclusión
No existe una contradicción entre la LCSP y la normativa sectorial.
La LCSP regula cómo contratar la obra, mientras que la normativa sectorial regula cómo debe definirse técnicamente la actuación.
Por ello:
- cuando la normativa sectorial exige proyecto, el expediente de contratación debe incorporarlo;
- cuando no lo exige, la LCSP permite una documentación técnica simplificada, que en la práctica suele materializarse en una memoria valorada o presupuesto detallado, siempre que permita definir y valorar correctamente la obra.
-
¿En qué casos no se requiere proyecto para los contratos de obra?
-
resumen de la lcsp
-
La aprobación de proyectos
-
cual es el nombre de la LCSP
-
puedes hacer un cuadro con el título, y el artículo de la LCSP por aplicación a cada tipo de contrato: servicios / obras / suministros
-
¿Qué otras formas de acreditar la solvencia económica y financiera y técnica y profesional se regulan en la LCSP?
-
¿Es necesario proyecto de obras para el contrato menor de obras?
-
ARTICULO QUE REGULA PROYECTO Y OBRA
-
proyectos de obras
-
En un contrato de obras de poca relevancia (impermeabilización) es necesario proyecto de obras?