contra las resoluciones de la mesa de contratacion puede interponerse recurso de alzada
No, contra las resoluciones de la mesa de contratación no se puede interponer recurso de alzada.
Las resoluciones de la mesa de contratación no son actos definitivos que pongan fin al procedimiento, sino actos de trámite. Por lo tanto, no son susceptibles de recurso de alzada. Sin embargo, las decisiones definitivas del órgano de contratación, como la adjudicación del contrato, sí pueden ser impugnadas mediante el recurso especial en materia de contratación.
El recurso especial en materia de contratación puede ser interpuesto por cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se vean afectados por las decisiones del órgano de contratación. Este recurso es potestativo y gratuito, y su interposición suspende la tramitación del procedimiento, salvo en ciertos casos específicos.
En caso de que el recurso especial en materia de contratación sea desestimado, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
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