Si no s epublicaron los pliegos en un anuncio de la plataforma, hay que publicar nuevo anuncio en el doue o anularlo?
Si los pliegos no se publicaron en el anuncio de licitación en la plataforma, es necesario publicar un nuevo anuncio, y si el contrato es SARA, también debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
Cuando se detecta un error en la publicación de un anuncio de licitación, como la omisión de los pliegos, es posible proceder a su aclaración o rectificación. Esto implica publicar un nuevo anuncio que corrija el error. Una vez publicado el nuevo anuncio, se debe reiniciar el cómputo del plazo para la presentación de ofertas.
En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada (SARA), la falta de publicación en el DOUE también provocaría la nulidad de pleno derecho del contrato celebrado. Por lo tanto, si el contrato es SARA, es crucial que el nuevo anuncio también se publique en el DOUE.
La publicación de los anuncios de licitación, incluyendo cualquier rectificación, es obligatoria en el perfil del contratante y, para ciertos contratos, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y el DOUE. La transparencia y el acceso a la información son esenciales para garantizar la igualdad de oportunidades entre los licitadores.
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plazo para publicar el anuncio de licitación en el perfil del contratante en un contrato SARA
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La publicación en el DOUE del anuncio de licitación, ¿Ha de preceder al anuncio en el perfil de contratante y BOE? y ¿qué artículo de la ley de contratos regula esto?
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puedo publicar un anuncio en el boe si todavía nos e ha publicado en el doue?
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¿Puede un contrato sujeto a regulación armonizada no publicarse en el DOUE?
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Se debe publica una prorroga en el doue
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es obligatorio que los contratos sara se publiquen en el DOUE
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Que contiene el anuncio de licitación de un contrato de servicios SARA
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El contrato es SAra debe publicarse la prorroga en DOUE?
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el anuncio de licitacion se realiza el mismo dia que se publica en la plataforma la licitación
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Sobre un contrato de concesión de servicios por el procedimiento restringido, ¿es preceptiva su publicación en el BOE si su valor estimado es de más de 300.000€?