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hace falta que el adjudicatario haya realizado ya una parte de la obra para ceder o subcontrata ?

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No es necesario que el adjudicatario haya realizado ya una parte de la obra para poder ceder o subcontratar parte del contrato.

La subcontratación está permitida siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los pliegos del contrato y se comunique a la Administración la parte concreta del contrato que se subcontrata, su importe y la identidad o perfil del subcontratista.

Lo relevante para la subcontratación no es que el adjudicatario haya comenzado la ejecución de la obra, sino que el subcontratista disponga de la solvencia técnica y profesional adecuada para realizar la parte del contrato que se le asigna. La Administración debe poder comprobar que el subcontratista reúne las condiciones necesarias para garantizar la correcta ejecución del contrato y que no incurre en prohibiciones de contratar.

En caso de que la actividad subcontratada requiera una habilitación o autorización específica, será necesario que el subcontratista la tenga. En este caso, el objeto social del subcontratista debe ser coherente con dicha habilitación.

El contratista principal sigue siendo responsable frente a la Administración de toda la ejecución del contrato, incluso de las partes subcontratadas.

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