¿Cuáles son los contratos incluidos en el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales?
Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales tienen competencias en la contratación de obras, servicios, suministros, concesiones y contratos administrativos especiales, dentro de ciertos límites económicos y temporales.
Las Comunidades Autónomas ejercen su competencia en materia de contratación pública dentro de su ámbito territorial, abarcando las entidades que integran el sector público autonómico. Esto incluye la contratación de obras, servicios, suministros, concesiones de obras y servicios, y contratos administrativos especiales. Además, pueden establecer órganos consultivos para gestionar estas competencias.
En el caso de las Corporaciones Locales, los Alcaldes o Presidentes tienen competencias para actuar como órganos de contratación en contratos de obras, suministros, servicios, concesiones de obras y servicios, y contratos administrativos especiales, siempre que el valor estimado no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto o seis millones de euros. Esta competencia incluye contratos plurianuales cuya duración no exceda de cuatro años, incluyendo prórrogas, siempre que el importe acumulado no supere los límites mencionados.
Cuando el valor o la duración de los contratos superan los límites establecidos para los Alcaldes o Presidentes, la competencia como órgano de contratación recae en el Pleno de la Entidad Local. En municipios de gran población, las competencias del órgano de contratación son ejercidas por la Junta de Gobierno Local, independientemente del importe o duración del contrato.
Las entidades locales también pueden constituir Juntas de Contratación, que actuarán como órganos de contratación en ciertos contratos de obras, suministro y servicios, siempre que se cumplan ciertos límites cuantitativos o características contractuales.
| Concepto | Límite |
|---|---|
| Valor estimado de contratos para Alcaldes/Presidentes | 10% de los recursos ordinarios del presupuesto o 6 millones de euros |
| Duración de contratos plurianuales para Alcaldes/Presidentes | Hasta 4 años (incluidas prórrogas) |
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