EN QUE CASOS ES EXTRICTAMENTE INDISPENSABLE LA CLASIFICACION DE LOS EMPRESARIOS
La clasificación de los empresarios es estrictamente indispensable para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros. En estos casos, la clasificación acredita las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica del empresario para contratar.
Para los contratos de obras con un valor estimado inferior a 500.000 euros, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo correspondiente puede acreditar su solvencia económica, financiera y técnica. Sin embargo, en estos casos, el empresario también puede optar por acreditar su solvencia mediante el cumplimiento de requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en los pliegos del contrato.
En el caso de los contratos de servicios, la clasificación del empresario no es exigible. Los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional se establecerán en el anuncio de licitación o en los pliegos del contrato.
Para otros tipos de contratos que no sean de obras o servicios, la clasificación tampoco es exigible. Los requisitos específicos de solvencia para estos contratos se indicarán en el anuncio de licitación o en los pliegos del contrato.
Resumen de casos donde la clasificación es estrictamente indispensable:
Tipo de contrato | Valor estimado | Clasificación exigible |
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Obras | ≥ 500.000 euros | Sí |
Obras | < 500.000 euros | No, pero puede acreditar solvencia |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público
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es obligatoria la clasificación empresarial en una licitación?
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contrato de obras, requisitos clasificación
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¿podría exigir el Órgano de contratación que elnlicitador acreditara su solvencia mediante clasificación?
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contrato de servicios, requisitos clasificación
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se pude justificar la solvencia mediante la clasificación