Cuando hablamos de contratos sara hay que entender incluido el iva
No, en los contratos SARA (Sujeto a Regulación Armonizada) no se incluye el IVA en el cálculo del importe para determinar si un contrato es SARA.
Los contratos SARA son aquellos que superan ciertos umbrales económicos establecidos por la normativa de la Unión Europea y que, por tanto, están sujetos a procedimientos de adjudicación armonizados a nivel comunitario. Estos umbrales se calculan sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Para los contratos de obras y concesión de servicios, el importe mínimo para ser considerado SARA es de 5.404.000 euros, sin incluir el IVA. En el caso de contratos de servicios y suministros, el importe mínimo es de 216.000 euros, también sin incluir el IVA.
A continuación se presenta una tabla que resume los umbrales para contratos SARA sin incluir el IVA:
| Tipo de Contrato | Importe mínimo sin IVA |
|---|---|
| Obras y Concesión de Servicios | 5.404.000 euros |
| Servicios y Suministros | 216.000 euros |
Es importante tener en cuenta que estos importes se refieren al valor estimado del contrato, que es el importe total que la entidad contratante prevé pagar, excluyendo el IVA.
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