Saltar al contenido principal
Gobierto Contratación

Te contamos cómo Gobierto puede ayudarte

Recibe información en tu correo-e sobre Gobierto.

Al enviar aceptas nuestra política de privacidad.

Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

pago contrato

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

El pago en los contratos del sector público en España se rige por normativas específicas que establecen los derechos y obligaciones tanto de la Administración como del contratista, incluyendo los plazos para el abono del precio convenido, el derecho a percibir abonos a cuenta, y las consecuencias de demoras en los pagos.

El contratista tiene derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada conforme a lo establecido en la Ley y en el contrato. Este pago puede realizarse de manera total o parcial, incluyendo abonos a cuenta o pagos en vencimientos estipulados para contratos de tracto sucesivo. Es importante destacar que, en ciertos casos, cuando los abonos a cuenta alcancen o superen el 90% del precio del contrato, se requiere una comunicación a la Intervención correspondiente para la comprobación material de la inversión.

Los abonos a cuenta también pueden cubrir operaciones preparatorias del contrato, siempre que estén contempladas en el objeto del mismo y se aseguren mediante la prestación de garantía. La Administración debe realizar el pago dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato. Si se produce una demora, el contratista tiene derecho a intereses de demora y a una indemnización por los costes de cobro, siempre que haya cumplido con la obligación de presentar la factura en tiempo y forma.

En caso de demoras superiores a cuatro meses, el contratista puede suspender el cumplimiento del contrato, y si la demora excede los seis meses, tiene derecho a resolver el contrato y a ser resarcido por los perjuicios causados. Los abonos a cuenta pueden ser embargados solo en supuestos específicos relacionados con el pago de salarios y obligaciones con subcontratistas y suministradores.

Concepto Plazo
Pago del precio convenido 30 días tras aprobación de certificaciones o documentos de conformidad
Inicio de cómputo de intereses de demora 30 días tras presentación correcta de factura si hay demora
Suspensión del contrato por demora en pago Superior a 4 meses
Resolución del contrato por demora en pago Superior a 6 meses
Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?

Ayudamos a

Newsletter de Gobierto Contratación

1 envío al mes con novedades del producto, análisis e informes sobre contratación pública.

Al enviar el formulario, aceptas que utilicemos tus datos solo para enviarte la newsletter de Gobierto. No compartimos tus datos con nadie, y te puedes dar de baja cuando quieras.

Populate Tools SL ha recibido una ayuda del Ayuntamiento de Madrid para la realización del proyecto Gobierto Asistente
Curso de inteligencia artificial para contratación pública