La adjudicataria ingresó garantía definitiva como ingreso en cuenta bancaria y quiere intercambiar el importe depositado en cuenta por un seguro de crédito y caución ¿es posible?
Sí, es posible cambiar la forma de la garantía definitiva de un ingreso en cuenta bancaria a un seguro de crédito y caución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa.
La Ley de Contratos del Sector Público permite que las garantías definitivas se constituyan de diferentes formas, incluyendo efectivo, valores, avales y contratos de seguro de caución. Esto significa que una adjudicataria puede cambiar la forma de la garantía siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y las normas de desarrollo de la Ley.
Para realizar el cambio a un seguro de caución, es necesario que el contrato de seguro se celebre con una entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución. Además, la entidad aseguradora debe cumplir ciertos requisitos, como no estar en mora frente a la Administración contratante, no estar en situación de suspensión de pagos o quiebra, y no estar sometida a medidas de control especial.
La acreditación de la constitución de la nueva garantía, en este caso mediante un seguro de caución, puede hacerse mediante medios electrónicos. El seguro de caución deberá ser entregado en los establecimientos correspondientes, como la Caja General de Depósitos o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas o Entidades locales.
-
¿ se puede presentar una garantia definitiva uniendo efectivo y poliza de credito y caución?
-
¿Cuál sería la garantía definitiva a constituir por el adjudicatario? Posibilidades de forma.
-
serviría como certificado de suficiencia de crédito un seguro de caución?
-
seguro caución
-
formalizar la garantia definitiba
-
Formas de acordar la fianza entre contratista y promotor
-
Es obligatoria la constitución de garantía en un contrato de suministros
-
LA ENTIDAD ASEGURADORA NO TIENE CIF ESPAÑOL NI SUCURSAL EN ESPAÑA, ¿ES ADMISIBLE ESTE SEGURO COMO GARANTÍA DEFENITIVA EN UN CONTRATO?
-
garantia definitiva por transferencia bancaria
-
¿Dónde consigno la garantía definitiva?