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¿Todas las obras requieren un acto de recepción y convocar a los definidos en el art 164 del RLCAP?

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Sí, todas las obras requieren un acto de recepción y la convocatoria de los intervinientes definidos en el reglamento, específicamente para garantizar la correcta ejecución del contrato.

El acto de recepción de una obra es un procedimiento necesario para verificar si la obra se ha ejecutado conforme a lo establecido en el contrato. Este acto debe documentarse en un acta de recepción, que es un documento administrativo que refleja la decisión de la Administración sobre el cumplimiento del contrato.

En el caso de los contratos de obra, es obligatorio convocar a las personas definidas en el reglamento, que incluyen al representante de la Administración, la dirección de las obras y el contratista. La asistencia del contratista es obligatoria para garantizar su derecho a audiencia. Si el contratista no asiste, se le notificará el acta y se le ofrecerá un plazo para presentar alegaciones.

El acta de recepción puede concluir de forma favorable o desfavorable. En caso de ser favorable, se inicia el período de garantía, que no puede ser inferior a un año. Si es desfavorable, se especificarán los defectos y se otorgará un plazo para su subsanación.

Concepto Detalle
Acto de recepción Obligatorio para todas las obras
Intervinientes Representante de la Administración, dirección de obras, contratista
Asistencia del contratista Obligatoria
Resultado del acta Puede ser favorable o desfavorable
Período de garantía Inicia con recepción favorable, mínimo un año
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