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¿Que sucedes cuando no se establecen las bajas anormales en los pliegos?

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Cuando no se establecen los parámetros para identificar las ofertas anormalmente bajas en los pliegos, se aplican los criterios reglamentarios que determinan el umbral de anormalidad por referencia al conjunto de ofertas válidas presentadas, siempre que el único criterio de adjudicación sea el precio.

En los casos en que los pliegos de cláusulas administrativas no definan los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas, y el único criterio de adjudicación sea el precio, se aplican los criterios reglamentarios establecidos. Estos criterios determinan el umbral de anormalidad por referencia al conjunto de ofertas válidas presentadas.

La aplicación de estos criterios reglamentarios es necesaria para asegurar que las ofertas anormalmente bajas sean identificadas y evaluadas adecuadamente, garantizando así la viabilidad económica de las ofertas y la correcta ejecución del contrato.

Es importante que los órganos de contratación establezcan claramente en los pliegos los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas, especialmente cuando se utilizan múltiples criterios de adjudicación, para evitar la aplicación de criterios reglamentarios por defecto.

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