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contrato menor, la suscripción a una base de datos.

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La suscripción a una base de datos por parte de una entidad del sector público puede ser considerada un contrato menor si el valor estimado de dicha suscripción no supera los 15.000 euros para contratos de servicios. Este tipo de contrato permite una tramitación más ágil y directa, aunque debe justificarse la necesidad del contrato y asegurarse de que no se está fragmentando el objeto para eludir los umbrales establecidos.

La Ley de Contratos del Sector Público en España establece límites específicos para determinar qué se considera un contrato menor. Estos límites varían según el tipo de contrato. En el caso de los contratos de servicios, como sería una suscripción a una base de datos, el límite es de 15.000 euros. Esto significa que si el coste de la suscripción no supera esta cantidad, el contrato puede ser tramitado como un contrato menor.

Tipo de Contrato Límite de Importe
Obras 40.000 euros
Servicios 15.000 euros

Para la tramitación de un contrato menor, es necesario emitir un informe justificando la necesidad del contrato y asegurarse de que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales mencionados. Además, se requiere la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente al expediente.

Es importante destacar que, aunque la tramitación de los contratos menores es más ágil y no requiere de un proceso de licitación abierto, los principios de transparencia, igualdad y libre concurrencia deben seguir siendo respetados. Esto implica que, aunque no sea obligatorio, es recomendable solicitar varias ofertas para garantizar la competencia y obtener las mejores condiciones posibles para la administración pública.

Finalmente, aunque los contratos menores no requieren de una publicación de anuncio de licitación como tal, sí existe la obligación de publicar las adjudicaciones de estos contratos, al menos de forma trimestral, para mantener un nivel adecuado de transparencia en la gestión de fondos públicos.

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