¿es obligatorio presentar un certificado de buena ejecución para una licitación cuando el emisor es el mismo que el organo de contratación?
La obligatoriedad de presentar un certificado de buena ejecución depende de lo que se haya especificado en los pliegos de la licitación.
El órgano de contratación tiene la facultad de determinar las condiciones de solvencia técnica o profesional que deben cumplir los licitadores, así como los medios para acreditarlas. Esto incluye la decisión de si es necesario presentar un certificado de buena ejecución. Por lo tanto, si los pliegos de la licitación especifican que se debe presentar un certificado de buena ejecución, entonces será obligatorio hacerlo, incluso si el emisor del certificado es el mismo órgano de contratación.
En el caso de que los pliegos no mencionen la necesidad de presentar un certificado de buena ejecución, entonces no será obligatorio presentarlo. Sin embargo, el órgano de contratación puede solicitarlo como medio de prueba del cumplimiento de las prescripciones técnicas o condiciones de ejecución del contrato.
Es importante que los licitadores revisen cuidadosamente los pliegos de la licitación para entender qué documentación es obligatoria y en qué momento debe presentarse.
- Referencias:
- Preguntas de Gobierto - ¿Es exigible la presentación de los certificados de buena ejecución que fueron nombrados en el DEUC?
- Preguntas de Gobierto - ¿El certificado de buena ejecución debe emitirse por el órgano de contratación de oficio al finalizar el contrato o es el contratista quien debe solicitarlo?
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¿Es exigible la presentación de los certificados de buena ejecución que fueron nombrados en el DEUC?
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se pago su servicio con la presentación de la factura. Ahora me piden un certificado de buena ejecucion. Se puede emitir este certificado ,
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¿El certificado de buena ejecución debe emitirse por el órgano de contratación de oficio al finalizar el contrato o es el contratista quien debe solicitarlo?
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