ofertas anormalmente bajas: cómo tener en cuenta la oferta en su conjunto si los criterios de adjudicación son precio y mejoras valoradas economicamente?
Para considerar una oferta en su conjunto cuando los criterios de adjudicación son el precio y mejoras valoradas económicamente, es fundamental establecer parámetros objetivos en los pliegos de la licitación que permitan identificar las ofertas anormalmente bajas. Estos parámetros deben considerar tanto el precio como las mejoras propuestas, evaluando la viabilidad económica y técnica de la oferta en su totalidad.
Cuando se utilizan múltiples criterios de adjudicación, como el precio y mejoras valoradas económicamente, es esencial que los pliegos de la licitación definan claramente los parámetros objetivos que permitan identificar ofertas anormalmente bajas. Estos parámetros deben considerar no solo el precio, sino también el valor económico de las mejoras propuestas, asegurando que la oferta sea viable y sostenible.
La justificación de una oferta anormalmente baja debe incluir detalles sobre cómo se logra el ahorro en el procedimiento de fabricación, las soluciones técnicas adoptadas, y las condiciones excepcionalmente favorables que permiten ofrecer un precio competitivo. Además, debe demostrar que las mejoras valoradas económicamente no comprometen la calidad o el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
La evaluación de la justificación presentada por el licitador debe ser realizada con asesoramiento técnico, considerando tanto el precio como las mejoras económicas. Si la justificación es adecuada, la oferta puede ser aceptada; de lo contrario, será excluida del procedimiento de licitación.
- Referencias:
- Blog de Gobierto - Guía práctica para justificar correctamente una oferta anormalmente baja
- Preguntas de Gobierto - ¿Cómo se identifica y resuelve una oferta anormalmente baja?
- Blog de Gobierto - Oferta anormalmente baja o baja temeraria
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 149. Ofertas anormalmente bajas
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 85. Criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas
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