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al tratarse de un servicio tecnico complejo como es el de mantenimiento de servicios informaticos se puede exigir la clasificacion

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No, en los contratos de servicios, como el mantenimiento de servicios informáticos, no se puede exigir la clasificación empresarial como requisito obligatorio de participación.

En los contratos de servicios, la Ley de Contratos del Sector Público establece que la clasificación empresarial no puede ser exigida como un requisito obligatorio para participar. Esto es diferente a lo que ocurre en determinados contratos de obras, donde sí puede ser un requisito.

Sin embargo, la clasificación puede ser admitida como un medio válido para acreditar la solvencia económica, financiera, técnica o profesional, siempre que los pliegos del contrato lo prevean expresamente. En estos casos, la clasificación opera como una alternativa para demostrar la solvencia, pero nunca como una obligación excluyente.

El órgano de contratación debe fijar en los pliegos los criterios y requisitos mínimos de solvencia que pueden incluir experiencia, personal técnico, volumen de negocio, entre otros. Aunque estos requisitos puedan estar relacionados con determinados grupos o subgrupos de clasificación, esto no equivale a exigir formalmente la clasificación.

Por lo tanto, un licitador puede acreditar su solvencia mediante su clasificación empresarial, si los pliegos lo admiten, o mediante el cumplimiento directo de los requisitos de solvencia establecidos en el anuncio de licitación o en los pliegos.

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