en qué artículo se define que una licitación puede establecer un umbral mínimo de puntuación en los criterios cualitativos
La Ley de Contratos del Sector Público establece que en el procedimiento de adjudicación se puede fijar un umbral mínimo del 50% de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo.
Este umbral se aplica en el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases. Se indica igualmente en qué fases se aplicarán los distintos criterios, estableciendo este umbral mínimo para asegurar que solo las ofertas que cumplan con un nivel significativo de calidad en los aspectos cualitativos puedan seguir siendo consideradas en el proceso de selección.
La determinación de este umbral tiene como objetivo garantizar que los contratos se adjudiquen no solo en base a criterios económicos sino también considerando la calidad y el valor añadido que los licitadores pueden ofrecer. Esto es particularmente relevante en contratos complejos o que involucran aspectos técnicos o innovadores significativos.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público
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porcentaje maximo de criterio economico
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una licitacion puede establecer un valor umbral a superar en los criterios a juicio de valor
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En relación a los criterios de adjudicación ¿existe algún límite legal o recomendación para la ponderación de los criterios técnicos y/o juicios de valor respecto del precio?
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cual es la ponderación mínima para el criterio precio
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¿En el procedimiento simplificado, cual es la puntuación máxima de los criterios subjetivos?