Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Haz tu pregunta
Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

en el caso de demora en la ejecución de un suministro, cuando hay distintas fechas de entrega, cómo se calculan las penalidades?

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

En caso de demora en la ejecución de un suministro con distintas fechas de entrega, las penalidades se calcularán individualmente para cada plazo parcial incumplido, aplicando la proporción establecida de penalidades diarias sobre el precio del contrato correspondiente a cada suministro, sin necesidad de intimación previa por parte de la Administración. Si se alcanza un múltiplo del 5% del precio del contrato en penalidades, la Administración puede optar por resolver el contrato o continuar con la imposición de nuevas penalidades.

Cuando un contrato de suministro establece plazos parciales para la entrega de los bienes y el contratista incurre en demora, la Administración tiene la facultad de imponer penalidades por cada uno de los plazos parciales incumplidos. Estas penalidades se calculan en base a la proporción fijada, que es de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, por cada día de retraso.

La cuantía de las penalidades se deducirá de las certificaciones de obra o de los documentos de pago al contratista. Además, la garantía constituida por el contratista responderá de la efectividad de las penalidades impuestas.

Es importante destacar que la imposición de penalidades no excluye la posibilidad de que la Administración reclame una indemnización por daños y perjuicios si el retraso ha causado un perjuicio mayor que no queda cubierto por las penalidades.

En el caso de que las penalidades alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, la Administración podrá decidir entre resolver el contrato o permitir su continuidad con la aplicación de nuevas penalidades.

Si se aplican cláusulas de revisión de precios durante períodos de demora, se utilizarán los índices de precios correspondientes a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo, a menos que los índices del período real de ejecución resulten en un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos.

Referencias [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/193] [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/99] [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/104] [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/306] [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/194]

Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?