Anulacion pLIEGOS
La anulación de pliegos en un procedimiento de contratación pública es necesaria cuando se detecta un error en los mismos que afecta a la validez del procedimiento. En tal caso, la administración debe retrotraer el procedimiento al momento anterior a la aprobación de los pliegos, corregir el error y volver a publicar la licitación.
Cuando se identifica un error en los pliegos, especialmente si afecta a los costes de personal o a cualquier otro aspecto económico relevante, el procedimiento de adjudicación no puede continuar sobre una base viciada. La administración debe reconocer el error, anular la adjudicación si ya se ha realizado, y corregir los pliegos para garantizar la igualdad entre los licitadores y la transparencia del proceso.
La modificación de los pliegos solo es posible por errores materiales, de hecho o aritméticos. Cualquier otra modificación requerirá la retroacción de actuaciones, lo que implica volver al punto de inicio del procedimiento para corregir el error y asegurar que todos los licitadores compiten en igualdad de condiciones.
Mantener una adjudicación basada en pliegos erróneos vulneraría los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia, fundamentales en la contratación pública. Por lo tanto, la única actuación correcta es corregir los pliegos y reiniciar el proceso de licitación.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 100
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 122
- Blog de Gobierto - Oferta anormalmente baja o baja temeraria
- Preguntas de Gobierto - Una empresa justifica su baja temeraria por un error en los pliegos. ¿Cómo debe resolver la administración?
-
Una empresa justifica su baja temeraria por un error en los pliegos. ¿Cómo debe resolver la administración?
-
RECTIFICACIÓN DE PLIEGOS POR ERRORES QUE NO AFECTA A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN, HABIÉNDOSE PRESENTADO VARIAS EMPRESAS.
-
¿Qué ocurre si en un pliego aparece una forma de puntuación económica que no se ajusta a le ley de contratos del sector público?
-
modificación del PCAP una vez publicada la licitación
-
es posible la modificación de los pliegos de las cláusulas particulares?
-
Se puede modificar los pliegos?
-
se puede publicar una rectificacion de errores de un pliego si ya hay ofertas presentadas a la licitacion?
-
Si así lo dispone, es posible modificar los pliegos de las cláusulas administrativas particulares? hasta qué tope?
-
EL ERROR EN EL CPV DE UN CONTRATO PROVOCA LA RETROACCIÓN DE ACTUACIONES A LA PUBLICACIÓN Y APERTURA DE NUEVO PLAZO DE LICITACIÓN?
-
Que es un error de procedimiento