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es obligatorio para una empresa extranjera no europea estar inscrita en el registro de licitadores

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No es obligatorio para una empresa extranjera no europea estar inscrita en el registro de licitadores para participar en procedimientos de contratación pública en España, salvo en procedimientos abiertos simplificados y simplificados abreviados.

Para empresas extranjeras no pertenecientes a la Unión Europea, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) no es un requisito general para participar en procedimientos de contratación pública. Sin embargo, en los procedimientos abiertos simplificados y simplificados abreviados, la inscripción en el ROLECE o en un registro equivalente se convierte en obligatoria.

Además, las empresas no comunitarias deben justificar que su país de origen permite la participación de empresas españolas en condiciones similares, mediante un informe de reciprocidad elaborado por la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior. También podrían estar obligadas a abrir una sucursal en España y registrarse en el Registro Mercantil si así lo exige el pliego de cláusulas administrativas particulares.

La inscripción en el ROLECE, aunque no obligatoria en general, facilita la participación en licitaciones al reducir la carga burocrática, ya que acredita la capacidad de obrar, solvencia económica y financiera, y otros requisitos de aptitud del empresario.

Procedimiento Inscripción Obligatoria
General No
Abierto Simplificado
Simplificado Abreviado
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