¿Los PANAPs pueden escoger cualquier procedimiento de adjudicación en los contratos que superan los umbrales del contrato menor pero no alcanzan los umbrales SARA?
Sí, pero con límites.
En los contratos del artículo 318.b) LCSP —es decir, aquellos que superan los umbrales del contrato menor pero no alcanzan los umbrales de regulación armonizada— los poderes adjudicadores que no tienen la condición de Administración Pública, conocidos como PANAPs, pueden elegir entre los procedimientos de adjudicación previstos en la LCSP.
1. ¿De qué contratos hablamos?
| Tipo de contrato | Tramo del artículo 318.b) LCSP |
|---|---|
| Obras | Desde 40.000 € hasta el umbral SARA |
| Servicios | Desde 15.000 € hasta el umbral SARA |
| Suministros | Desde 15.000 € hasta el umbral SARA |
En este tramo, el PANAP tiene mayor flexibilidad que una Administración Pública para escoger el procedimiento de adjudicación.
2. Regla general
El artículo 318.b) LCSP permite al PANAP adjudicar estos contratos utilizando cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP.
Por tanto, en principio, puede optar por procedimientos como:
| Procedimiento | ¿Puede utilizarlo un PANAP en el tramo intermedio? |
|---|---|
| Procedimiento abierto | Sí |
| Procedimiento abierto simplificado | Sí, si cumple sus requisitos |
| Procedimiento abierto simplificado abreviado | Sí, pero solo dentro de sus límites económicos |
| Procedimiento restringido | Sí |
| Procedimiento con negociación | Sí, si procede conforme a la LCSP |
| Diálogo competitivo | Sí, si procede conforme a la LCSP |
| Negociado sin publicidad | Solo en los supuestos tasados del artículo 168 LCSP |
3. Pero la libertad no es absoluta
El PANAP puede elegir el procedimiento, pero no puede ignorar las condiciones legales del procedimiento escogido.
Hay dos límites especialmente importantes:
| Límite | Consecuencia práctica |
|---|---|
| Negociado sin publicidad | No puede utilizarse libremente. Solo cabe en los casos tasados del artículo 168 LCSP. |
| Abierto simplificado abreviado del artículo 159.6 LCSP | Solo puede utilizarse si el valor estimado no supera 60.000 € en servicios y suministros, o 80.000 € en obras. |
4. Idea clave
El artículo 318.b) LCSP da libertad para elegir procedimiento, pero no permite aplicar el procedimiento “a la carta”.
Cada procedimiento arrastra sus propias reglas: requisitos, límites económicos, trámites y condiciones de utilización.
Conclusión
Los PANAPs tienen libertad para escoger el procedimiento de adjudicación en los contratos del tramo intermedio del artículo 318.b) LCSP, pero esa libertad no es ilimitada.
Pueden elegir entre los procedimientos previstos en la LCSP, sin necesidad de justificar específicamente por qué optan por uno u otro, pero deben respetar siempre los requisitos propios del procedimiento elegido.
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