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En determinados contratos de servicios podemos no solicitar la garantía definitiva. Puedes indicar algun ejemplo?

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Sí, en determinados contratos de servicios, el órgano de contratación puede eximir al adjudicatario de la obligación de constituir la garantía definitiva, siempre que se justifique adecuadamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

En general, la Ley de Contratos del Sector Público permite al órgano de contratación eximir al adjudicatario de la constitución de la garantía definitiva cuando existan circunstancias especiales en el contrato. Esta exención debe estar debidamente justificada en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Algunos ejemplos de contratos de servicios donde podría considerarse la exención de la garantía definitiva incluyen:

  1. Contratos de suministros de bienes fungibles: Cuando la entrega y recepción de los bienes deben efectuarse antes del pago del precio, se puede justificar la exención de la garantía definitiva.
  2. Contratos de prestación de servicios sociales: En aquellos contratos cuyo objeto contractual sea la inclusión social o laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, la exención puede ser considerada.
  3. Contratos privados de la Administración: En ciertos contratos privados, la naturaleza del contrato puede justificar la exención de la garantía definitiva.

Es importante destacar que no será posible la exención de la garantía definitiva en el caso de los contratos de obras ni de concesión de obras. Además, en los procedimientos ordinarios simplificados abreviados, no se requerirá la constitución de garantía definitiva.

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