que recurso cabe contra la adjudicación de contrato de obras valor estimado 600.000 euros, no recurso especial
Contra la adjudicación de un contrato de obras con un valor estimado de 600.000 euros, que no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, se puede interponer un recurso administrativo ordinario o un recurso de reposición.
Dado que el valor del contrato es de 600.000 euros, no alcanza el umbral para ser susceptible de recurso especial en materia de contratación, que es para contratos de obras con un valor estimado superior a tres millones de euros. Por lo tanto, no cabe recurso especial en este caso.
Los interesados pueden optar por interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución de adjudicación, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución. Este recurso es optativo y debe resolverse antes de poder interponer un recurso contencioso-administrativo.
Alternativamente, se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación.
| Tipo de Recurso | Plazo para Interponer |
|---|---|
| Recurso de Reposición | 1 mes |
| Recurso Contencioso-Administrativo | 2 meses |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 44
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
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