Solvencia técnica cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato
La solvencia técnica en los contratos de obras y servicios puede acreditarse mediante la relación de obras o servicios ejecutados en los últimos años, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato.
En los contratos de obras, la solvencia técnica puede acreditarse mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco o diez años, dependiendo del subgrupo de clasificación. Para aquellos subgrupos que no estén incluidos en una relación específica, se considerarán las obras ejecutadas en los cinco años anteriores al inicio del procedimiento de clasificación. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato.
En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional se puede acreditar mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. Al igual que en los contratos de obras, el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato.
Para ambos tipos de contratos, es importante que los pliegos del contrato especifiquen los medios admitidos para la acreditación de la solvencia técnica, con indicación expresa de los valores mínimos exigidos.
| Tipo de contrato | Periodo de referencia | Importe anual acumulado |
|---|---|---|
| Obras | Últimos 5 o 10 años | ≥ 70% de la anualidad media del contrato |
| Servicios | Últimos 3 años | ≥ 70% de la anualidad media del contrato |
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