Asignación directa en contrato menor por motivos de urgencia
La asignación directa en un contrato menor por motivos de urgencia es posible, siempre que se justifique adecuadamente la urgencia y se cumplan los requisitos mínimos establecidos para este tipo de contratación.
En el contexto de la contratación pública en España, un contrato menor es aquel que no supera ciertos umbrales económicos, específicamente 40.000 euros para obras y 15.000 euros para servicios o suministros. Estos contratos permiten una tramitación simplificada, que incluye la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente.
Cuando se trata de situaciones de urgencia, la Ley de Contratos del Sector Público permite la asignación directa, es decir, la contratación sin necesidad de seguir los procedimientos habituales de licitación. Para proceder con esta asignación directa, es esencial justificar adecuadamente la urgencia de la situación. Además, se debe concretar el objeto de la prestación, fijar el precio y designar la empresa que ejecutará el contrato.
En casos de urgencia, la ley también permite reducir los plazos relativos a la licitación, adjudicación y formalización del contrato. Sin embargo, es obligatorio iniciar la ejecución del contrato en un plazo máximo de un mes desde su formalización.
A continuación, se presentan los umbrales para contratos menores:
| Tipo de contrato | Umbral máximo |
|---|---|
| Obras | < 40.000 € |
| Servicios o Suministros | < 15.000 € |
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