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los actos que resuelven sobre la adjudicación de un contrato son actos que ponen fin a la vía administrativa?

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Sí, los actos que resuelven sobre la adjudicación de un contrato son actos que ponen fin a la vía administrativa.

Cuando se emite una resolución de adjudicación de un contrato, esta representa la culminación del proceso administrativo relacionado con la contratación. Esto significa que, una vez dictada, no hay más instancias administrativas a las que recurrir dentro del mismo procedimiento.

Sin embargo, contra esta resolución de adjudicación, se pueden interponer recursos en el ámbito judicial. Los interesados tienen la opción de presentar un recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente. Este recurso debe interponerse dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Alternativamente, los interesados pueden optar por interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución de adjudicación. Este recurso debe presentarse en el plazo de un mes. Si se opta por este recurso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o presuntamente el recurso de reposición.

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