¿Cuál es el umbral para interponer REMC en contratos especiales del RDL 3/2020?
Para determinar si procede la reclamación en materia de contratación prevista en el artículo 119 del RDL 3/2020, debe comprobarse si el contrato está sujeto al ámbito de aplicación del propio RDL 3/2020. En los contratos de suministro y de servicios de los sectores especiales —agua, energía, transportes y servicios postales, entre otros—, el umbral relevante es el previsto en el artículo 1.1.b) del RDL 3/2020.
Actualmente, desde el 1 de enero de 2026, ese umbral es de 432.000 euros, IVA excluido, para los contratos de suministro y de servicios distintos de los servicios sociales y otros servicios específicos del anexo I. Hasta el 31 de diciembre de 2025, el umbral aplicable era de 443.000 euros.
Por tanto, la cifra correcta dependerá de la fecha de inicio del expediente o de la normativa temporalmente aplicable al procedimiento:
- si el expediente se inició en 2024 o 2025, el umbral de referencia era de 443.000 euros;
- si el expediente se inicia a partir del 1 de enero de 2026, el umbral aplicable es de 432.000 euros.
El artículo 119.1 del RDL 3/2020 permite interponer reclamación frente a determinados actos y decisiones cuando se refieran a contratos sujetos a dicho real decreto-ley.
A su vez, el artículo 1.1.b) del RDL 3/2020 fija el umbral que determina la sujeción de los contratos de suministro y servicios al régimen del Libro primero.
Referencias del TACRC sobre el umbral y la procedencia de la reclamación
Esta interpretación ha sido aplicada de forma expresa por el TACRC en resoluciones recientes dictadas en contratos sujetos al RDL 3/2020.
Por ejemplo, la Resolución TACRC nº 1530/2025, de 24 de octubre de 2025, analiza un contrato de servicios licitado por Correos, entidad incluida en el ámbito del RDL 3/2020, relativo a una actividad vinculada al servicio postal. En ese caso, el Tribunal parte de que el contrato era susceptible de reclamación especial en materia de contratación conforme al artículo 119.1 del RDL 3/2020, al tratarse de un contrato de servicios con valor estimado superior a 443.000 euros, umbral entonces vigente del artículo 1.1.b) del RDL 3/2020.
En la misma línea, la Resolución TACRC nº 863/2025, de 5 de junio de 2025, también relativa a un contrato de Correos sujeto al RDL 3/2020, afirma la procedencia de la reclamación cuando el contrato tiene un valor estimado superior al umbral previsto para los contratos de suministro y servicios de sectores especiales, entonces fijado en 443.000 euros conforme al artículo 1.1.b) del RDL 3/2020.
También puede citarse la Resolución TACRC nº 567/2021, de 14 de mayo de 2021, en la que el Tribunal admitió la reclamación en un contrato de suministro sujeto al RDL 3/2020 con un valor estimado muy superior al umbral aplicable, conectando de nuevo la sujeción del contrato al RDL 3/2020 con la impugnabilidad de los actos conforme al artículo 119.
Por tanto, en estos casos, la impugnabilidad no se determina por los umbrales del recurso especial de la LCSP, sino por la sujeción del contrato al RDL 3/2020 y por la superación del umbral específico previsto para los sectores especiales.
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