¿Cuáles son los requisitos para acumular la clasificación en las UTES?
Cuando en una licitación pública se exige una clasificación empresarial concreta y concurre una Unión Temporal de Empresas (UTE) como licitadora —según lo previsto en el artículo 69 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP)—, es posible acumular las clasificaciones que poseen individualmente las empresas integrantes para cumplir con el requisito exigido.
1. Clasificación en la modalidad del contrato
Todas las empresas que integran la UTE deben estar clasificadas en la modalidad contractual correspondiente (obras o servicios), conforme a la naturaleza del contrato objeto de licitación. Es decir, en un contrato de obras, cada miembro debe contar con clasificación como contratista de obras; en un contrato de servicios, como contratista de servicios.
2. Acumulación por subgrupo y categoría
- La clasificación exigida se puede alcanzar mediante la suma de las clasificaciones que poseen los miembros de la UTE en el mismo grupo y subgrupo que se exige en los pliegos.
- Esta acumulación solo tiene sentido cuando ninguna empresa por sí sola alcanza la categoría mínima exigida, y se pretende sumar las capacidades de varias.
3. Cálculo de la categoría conjunta: valor medio y suma
Cuando dos o más empresas de la UTE están clasificadas en el mismo subgrupo, la categoría global se determina a partir del cálculo siguiente:
- Se obtiene el valor medio de la categoría de cada empresa.
- Solo se computan íntegramente los valores medios de aquellas empresas que tengan una participación en la UTE igual o superior al 20 %.
- Si alguna empresa tiene una participación inferior al 20 %, su categoría se pondera proporcionalmente a dicho porcentaje.
- Se suman los valores medios ponderados de todas las empresas. El resultado total determina la categoría acumulada que puede acreditar la UTE.
Este criterio técnico se encuentra consolidado en la doctrina administrativa y es aplicado por los órganos de contratación y los tribunales administrativos de recursos contractuales.
Conclusión
En licitaciones donde se exige clasificación, las UTEs pueden alcanzar el nivel requerido mediante acumulación de clasificaciones, siempre que:
- Todas las empresas estén clasificadas en la modalidad contractual adecuada.
- La suma de las categorías (según el cálculo ponderado) sea suficiente para alcanzar o superar la exigida.
- Se respeten los criterios de compatibilidad entre grupos, subgrupos y porcentajes de participación.
Este mecanismo permite la participación conjunta de empresas que, individualmente, no alcanzarían los requisitos exigidos, favoreciendo la colaboración empresarial y el acceso a la contratación pública.
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