Cuándo se somete un contrato a la Ley de Defensa y Seguridad
Un contrato se somete a la Ley de Defensa y Seguridad cuando se celebra en el ámbito de la seguridad o defensa y está comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley de contratos del sector público en estos ámbitos, o cuando se concluye en el sector de la defensa y la seguridad según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Los contratos que se celebren en el ámbito de la seguridad o de la defensa y que estén comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, se someterán a dicha ley específica. Además, aquellos contratos que no resulten de aplicación bajo esta ley debido a ciertas exclusiones también se regirán por la normativa de defensa y seguridad.
Existen también exclusiones específicas para contratos de concesiones de obras y servicios en el ámbito de la seguridad y defensa. Estas exclusiones aplican cuando los contratos son adjudicados en el marco de programas de cooperación internacional, en terceros Estados no miembros de la Unión Europea, o cuando se adjudican a otro Estado en relación con obras y servicios militares o sensibles.
Por último, los contratos y convenios en los ámbitos de defensa o seguridad que deban adjudicarse conforme a un procedimiento de contratación específico establecido por acuerdos internacionales, normas de organizaciones internacionales o instituciones financieras internacionales, también se someterán a la normativa de defensa y seguridad.
| Circunstancia de Exclusión | Descripción |
|---|---|
| Programas de cooperación | Adjudicados en programas de cooperación internacional con al menos dos Estados miembros de la UE. |
| Tercer Estado | Adjudicados en un tercer Estado no miembro de la UE para compras cuando las Fuerzas Armadas están desplegadas fuera de la UE. |
| Adjudicación a otro Estado | Relacionados con obras y servicios militares o sensibles. |
- Referencias:
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