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CONTRA LA adjudicacion de contratos que recursos cabe

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Contra la adjudicación de un contrato se puede interponer un recurso especial en materia de contratación.

Este recurso puede ser interpuesto por cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por la adjudicación del contrato. La interposición de este recurso es potestativa y gratuita para los recurrentes.

La presentación del recurso especial en materia de contratación tiene como consecuencia la suspensión de la tramitación del procedimiento, salvo en los casos de contratos basados en un acuerdo marco o de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición.

En el caso de que el recurso se interponga contra actos de poderes adjudicadores que no sean Administraciones Públicas, la competencia para resolverlo estará atribuida al órgano independiente correspondiente a la Administración a la que esté vinculada la entidad autora del acto recurrido.

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