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si soy empresa de nueva creación ¿tengo alguna exención?

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Las empresas de nueva creación no tienen exenciones específicas en la Ley de Contratos del Sector Público de España solo por su condición de recién constituidas. Sin embargo, pueden beneficiarse de ciertas disposiciones generales aplicables a todos los empresarios, incluidas las nuevas empresas, en cuanto a la capacidad para contratar y la acreditación de no estar incursos en prohibiciones para contratar.

La capacidad para contratar con el sector público se otorga a todas las empresas, incluidas las de nueva creación, siempre que cumplan con los requisitos legales establecidos en su país de origen. Para las empresas españolas, esto incluye la inscripción en el Registro Mercantil y la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional. Las empresas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo deben estar habilitadas para realizar la prestación de que se trate según la legislación de su Estado y, si es necesario, acreditar autorizaciones especiales o la pertenencia a determinadas organizaciones.

En cuanto a la acreditación de no estar incursos en prohibiciones para contratar, se permite a los empresarios, incluidas las empresas de nueva creación, presentar testimonio judicial, certificación administrativa, o en su defecto, una declaración responsable ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

Además, las empresas extranjeras, incluidas las de nueva creación, deben justificar que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación pública de manera análoga, a través de un informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, salvo en los contratos sujetos a regulación armonizada.

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