Que hago si después del acata de recepción de una obra hay excesos de medición superiores al 10 %e inclusión de unidades de obras
Si después del acta de recepción de una obra se detectan excesos de medición superiores al 10% y la inclusión de unidades de obra no previstas, se deben seguir procedimientos específicos para su evaluación y posible aprobación.
En primer lugar, los excesos de medición que superen el 10% del precio primitivo del contrato no pueden ser abonados sin una modificación contractual previa. Esto significa que cualquier exceso que supere este umbral requiere una aprobación formal mediante una modificación del contrato, ya que no se consideran parte del contrato original.
Para las unidades de obra no previstas en el proyecto inicial, también se debe proceder a una modificación del contrato. Estas modificaciones deben ser justificadas y aprobadas por el órgano de contratación antes de ser ejecutadas y abonadas.
Es importante documentar adecuadamente cualquier variación en la obra, incluyendo los excesos de medición y las nuevas unidades de obra. La documentación debe incluir una memoria explicativa, actas de recepción y medición, y una relación detallada de lo ejecutado. Además, cualquier variación debe ser incorporada en la relación valorada y en la certificación final.
La certificación final de la obra debe reflejar únicamente las obras realmente ejecutadas conforme al proyecto y las órdenes escritas. Cualquier exceso no autorizado o unidades no previstas que no hayan sido formalmente aprobadas no deben incluirse en esta certificación.
| Concepto | Acción Requerida |
|---|---|
| Excesos de medición > 10% | Requiere modificación contractual previa |
| Inclusión de unidades no previstas | Requiere modificación contractual previa |
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 166. Medición general y certificación final de las obras
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 160. Variaciones sobre las unidades de obras ejecutadas
- Preguntas de Gobierto - ¿El 10% de exceso de mediciones debe incorporarse en el cálculo del VEC?
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Es aplicable a un contrato menor de obras el incremento de precio por exceso de medición hasta un 10% del artículo 242.4 de la LCSP?
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¿La reducción de mediciones de unas unidades de obras pueden compensarse y utilizar para pagar el exceso de mediciones de otras unidades de obras?
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En el caso de tener una obra en la que se ha realizado un exceso de las mediciones del 10% y modificaciones previstas por un 20% de donde sale el dinero
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que articulo hace referencia al pago del 10% por exceso de mediciones
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En un encargo, ¿ Se pueden Superar mediciones de algunas unidades del encargo si no se ejecutan otras?
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¿Cuando se certifican los excesos de medición en un obra, en las certificaciones parciales o hay que esperar a la liquidación de obra?
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