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UNA UTE TRAS SU ADJUDICACION SE FORMALIZA EN UNA SOCIEDAD MERCANTIL

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No, una UTE no se formaliza en una sociedad mercantil tras su adjudicación.

Una Unión Temporal de Empresas (UTE) es una agrupación temporal de personas físicas o jurídicas que se asocian exclusivamente para concurrir a una licitación y, en su caso, ejecutar conjuntamente un contrato público. Esta forma de colaboración no implica la creación de una nueva persona jurídica, sino que mantiene la personalidad jurídica de cada una de las empresas que la integran.

Para participar en una licitación, no se exige escritura pública, pero sí será necesaria en caso de adjudicación del contrato. La escritura de constitución de la UTE debe contener la identificación de cada integrante, el porcentaje de participación, el compromiso de formalización y la designación de un apoderado único con poderes suficientes para representar a la UTE frente a la Administración.

La escritura debe inscribirse en el Registro Mercantil y se le asignará un NIF específico. La duración de la UTE será coincidente con la del contrato. La UTE debe tener contabilidad separada y presentar declaraciones fiscales como entidad propia, pero no se convierte en una sociedad mercantil.

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