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En el reajuste de anualidades, ¿es necesaria la conformidad del contratista?

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Con carácter general, sí: la conformidad del contratista es necesaria para efectuar el reajuste de anualidades, salvo que concurran razones excepcionales de interés público.

El artículo 96 del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público regula el mecanismo del reajuste de anualidades en los contratos administrativos.

Éste puede resultar necesario cuando, debido a causas como retrasos en el inicio de la ejecución, suspensiones autorizadas, prórrogas, modificaciones contractuales u otras razones justificadas de interés público, se produce un desfase entre las anualidades inicialmente previstas en el pliego y las necesidades reales derivadas del desarrollo del contrato.

En tales casos, el órgano de contratación podrá reajustar las anualidades, siempre que existan remanentes de crédito suficientes. Para ello, se requiere la conformidad del contratista, ya que el reajuste puede afectar a las condiciones de ejecución y cobro del contrato.

Excepcionalmente, podrá prescindirse de esa conformidad cuando concurran razones de interés público debidamente justificadas. En tal supuesto, bastará con otorgar trámite de audiencia al contratista y recabar el informe favorable de la Intervención.

Asimismo, si el contrato incluye un programa de trabajo, cualquier reajuste en las anualidades exigirá la revisión y aprobación de un nuevo programa adaptado a los nuevos importes anuales por parte del órgano de contratación.

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