contratos menores en la ley
Los contratos menores son una modalidad de contratación pública que se caracteriza por su simplicidad y rapidez, aplicable a contratos de obras, servicios o suministros que no superen ciertos límites económicos.
Los contratos menores se definen por su valor estimado, que debe ser inferior a 40.000 euros para contratos de obras y a 15.000 euros para contratos de servicios o suministros. Esta modalidad permite una tramitación más ágil al no requerir licitación, lo que reduce los plazos y requisitos de transparencia, aunque puede impactar en las garantías de igualdad y control.
| Tipo de Contrato | Límite de Importe |
|---|---|
| Obras | < 40.000 € |
| Servicios y Suministros | < 15.000 € |
Para formalizar un contrato menor, es necesario un informe del órgano de contratación que justifique la necesidad del contrato y asegure que no se está alterando su objeto para eludir los umbrales establecidos. Además, se requiere la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente.
En el caso de contratos menores de obras, se debe incluir un presupuesto y, si es necesario, un proyecto. También se requiere un informe de supervisión si el trabajo afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Los contratos menores no pueden utilizarse para satisfacer necesidades recurrentes o continuadas en el tiempo y tienen una duración limitada sin posibilidad de prórroga. Además, está prohibido fraccionar contratos para evitar las obligaciones de publicidad y procedimientos de licitación.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 72. Contratos menores
- Blog de Gobierto - Contratos menores
- Preguntas de Gobierto - ¿Qué es un contrato menor?
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