puede licitarse un contrato de obra por un presupuesto base de licitación inferior al presupuesto que consta en el proyecto técnico de obra?
No, no se puede licitar un contrato de obra por un presupuesto base de licitación inferior al presupuesto que consta en el proyecto técnico de obra.
El presupuesto base de licitación es el límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario. Este presupuesto debe ser adecuado a los precios del mercado y se desglosará indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. Específicamente, en los contratos donde el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada los costes salariales estimados.
Además, antes de la aprobación del proyecto, cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea igual o superior a 500.000 euros (IVA excluido), es obligatorio solicitar un informe de supervisión de proyectos para verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones legales o reglamentarias aplicables y la normativa técnica. Este informe es preceptivo también para obras que, aun teniendo un presupuesto base de licitación inferior, afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Por lo tanto, establecer un presupuesto base de licitación inferior al presupuesto que consta en el proyecto técnico de obra podría contravenir los principios de adecuación a los precios del mercado y de cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, así como la normativa técnica relevante para cada tipo de proyecto.