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el alcalde puede ser el organo de contratación

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Sí, el alcalde puede ser el órgano de contratación en ciertas circunstancias.

En las entidades locales, el alcalde tiene la competencia para actuar como órgano de contratación en contratos de obras, suministro, servicios, concesión de obras y servicios, y contratos administrativos especiales. Sin embargo, esta competencia está sujeta a ciertos límites. El valor estimado del contrato no debe superar el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad local o seis millones de euros. Además, para contratos plurianuales, la duración no debe exceder de cuatro años, incluidas las prórrogas, siempre que el importe acumulado no supere los límites mencionados.

Concepto Límite
Valor estimado de contratos para Alcaldes 10% de los recursos ordinarios del presupuesto o 6 millones de euros
Duración de contratos plurianuales para Alcaldes Hasta 4 años (incluidas prórrogas)

Si el valor o la duración del contrato supera estos límites, la competencia como órgano de contratación recae en el Pleno de la Entidad Local. En municipios de gran población, las competencias del órgano de contratación son ejercidas por la Junta de Gobierno Local, independientemente del importe o duración del contrato.

En municipios de población inferior a 5.000 habitantes, las competencias en materia de contratación pueden ser ejercidas por órganos centrales de contratación constituidos según la ley, o mediante convenios con Diputaciones provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales.

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