Pie de recurso contra un acto de trámite
Un acto de trámite no es susceptible de recurso, salvo que decida directa o indirectamente el fondo del asunto, determine la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En el ámbito de la contratación pública, los actos de trámite son aquellos que no ponen fin al procedimiento ni deciden sobre el fondo del asunto. Generalmente, estos actos no son susceptibles de recurso. Sin embargo, existen excepciones en las que un acto de trámite puede ser recurrido.
Un acto de trámite puede ser objeto de recurso si afecta directamente al fondo del asunto, es decir, si su resolución influye en la decisión final del procedimiento. También puede ser recurrido si determina la imposibilidad de continuar con el procedimiento, lo que podría ocurrir si el acto impide el avance hacia una resolución final.
Además, un acto de trámite es recurrible si produce indefensión o un perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos de las partes involucradas. Esto implica que el acto de trámite debe tener un impacto significativo y negativo en los derechos de las partes, que no pueda ser corregido posteriormente en el procedimiento.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículos 48, 60, 59 y 113
- Preguntas de Gobierto - RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 55. Inadmisión
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 53. Efectos derivados de la interposición del recurso
- Preguntas de Gobierto - que recurso cabe contra adjudicación de un contrato?
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