garantia definitiva en sumario
La garantía definitiva en contratos con las Administraciones Públicas puede constituirse en varias formas, incluyendo efectivo, aval, seguro de caución o retención en el precio, y debe consignarse en la Caja General de Depósitos o en sus equivalentes.
La garantía definitiva es una medida de seguridad que se exige al adjudicatario de un contrato público para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Esta garantía puede ser prestada en efectivo, en valores de Deuda Pública, mediante aval bancario, o a través de un contrato de seguro de caución. Además, en ciertos casos, puede constituirse mediante retención en el precio, si así se establece en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
La consignación de la garantía definitiva debe realizarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, o en los establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes. La acreditación de la constitución de la garantía puede hacerse también mediante medios electrónicos.
En el caso de que la adjudicación se realice a un empresario cuya proposición haya estado incursa en presunción de temeridad, se exigirá una garantía definitiva por el importe total del contrato adjudicado. Esta garantía sustituye a la habitual del 4% del presupuesto máximo de licitación y se rige por las mismas normas de cancelación y devolución que las garantías definitivas estándar.
| Forma de Garantía | Descripción |
|---|---|
| Efectivo o Valores | Depósito en la Caja General de Depósitos o equivalentes. |
| Aval | Prestado por entidades autorizadas y depositado en los establecimientos señalados. |
| Seguro de Caución | Contrato con entidad aseguradora autorizada, certificado entregado en los establecimientos señalados. |
| Retención en el Precio | Constituido según lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. |
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