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¿Los umbrales del PAS dependen de si quien contrata es AGE?

Esta pregunta ha sido revisada por un humano

No. Los umbrales del Procedimiento Abierto Simplificado (PAS) son los mismos con independencia de que el órgano de contratación pertenezca a la Administración General del Estado (AGE), a una Comunidad Autónoma, a una entidad local o a otra Administración Pública.

La confusión puede surgir porque el artículo 159.1.a) LCSP no fija directamente una cifra para los contratos de suministros y servicios, sino que remite a los umbrales establecidos en los artículos 21.1.a) y 22.1.a) LCSP, que son precisamente los correspondientes a la AGE. Esa remisión funciona como una referencia económica común para determinar cuándo puede utilizarse el PAS, no como una regla distinta según quién contrate.

Desde el 1 de enero de 2026, los límites son:

Tipo de contrato Límite para utilizar el PAS
Obras Valor estimado ≤ 2.000.000 €
Suministros Valor estimado < 140.000 €
Servicios Valor estimado < 140.000 €

Por tanto, por ejemplo, un ayuntamiento tampoco puede utilizar el PAS para un contrato de servicios de 180.000 € de valor estimado, aunque su umbral general de regulación armonizada sea de 216.000 €. A efectos del PAS, el artículo 159 remite específicamente al umbral del artículo 22.1.a), actualmente fijado en 140.000 €.

Además del requisito económico, para utilizar el PAS los criterios evaluables mediante juicio de valor no pueden superar el 25 % de la puntuación total. Si el contrato tiene por objeto prestaciones de carácter intelectual, como determinados servicios de ingeniería o arquitectura, el límite se eleva al 45 %.

En resumen: el tipo de entidad contratante no modifica los umbrales del PAS. Lo que sí varía según la entidad contratante son determinados umbrales de regulación armonizada, pero esa diferencia no se traslada al PAS.

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