cuando puede ser exigible la clasificacion en un contrato de servicios
La clasificación no es exigible para los contratos de servicios, pero puede ser aceptada como un medio válido para acreditar la solvencia si así lo permiten los pliegos del contrato.
En los contratos de servicios, la clasificación empresarial no es un requisito obligatorio. Sin embargo, los pliegos del contrato pueden establecer criterios y requisitos mínimos de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, que el empresario debe cumplir para participar en el procedimiento de licitación.
Aunque no es obligatoria, la clasificación puede ser utilizada por el empresario como uno de los medios para acreditar su solvencia, siempre que los pliegos del contrato lo permitan. Esto significa que, si el objeto del contrato está incluido en el ámbito de clasificación de algún grupo o subgrupo vigente, el empresario puede optar por acreditar su solvencia mediante su clasificación en el grupo o subgrupo correspondiente.
En caso de que los pliegos no especifiquen los requisitos de solvencia, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a los criterios y medios supletorios establecidos en la normativa.
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 46. Exigencia y efectos de la clasificación de servicios
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 77. Exigencia y efectos de la clasificación
- Preguntas de Gobierto - ¿Cuándo se exige la clasificación empresarial?
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¿Se puede exigir clasificación empresarial en un contrato de servicios?
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EN CONTRATOS DE SERVICIOS NO SE PUEDE EXIGIR CLASIFICACION EMPRESARIAL AUNQUE SEA DE MANERA ALTERNATIVA?
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al tratarse de un servicio tecnico complejo como es el de mantenimiento de servicios informaticos se puede exigir la clasificacion
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