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En caso de incoarse el procedimiento de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, ¿cuándo debe declarar su caducidad?

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El procedimiento de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista debe declararse caducado si no se dicta resolución en el plazo de seis meses desde la fecha de inicio del procedimiento.

Cuando se inicia un procedimiento de resolución de contrato por incumplimiento culpable del contratista, es esencial que el órgano de contratación actúe dentro de un marco temporal específico. Este procedimiento debe ser resuelto en un plazo máximo de seis meses desde su inicio. Si no se dicta una resolución dentro de este periodo, el procedimiento se considerará caducado.

La caducidad implica que el procedimiento pierde su validez y no puede continuar, lo que podría obligar a la Administración a iniciar un nuevo procedimiento si persisten las causas que motivaron el incumplimiento. Esta medida busca garantizar la eficiencia y la celeridad en la gestión de los contratos públicos, evitando dilaciones indebidas que podrían perjudicar tanto a la Administración como al contratista.

Tabla de Plazos:

Procedimiento Plazo Máximo para Resolución
Resolución de contrato por incumplimiento culpable 6 meses desde el inicio
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