publicacion de los contratos menores teniendo en cuenta la fecha de la adjuciacion
Los contratos menores deben publicarse al menos trimestralmente en el perfil de contratante del órgano de contratación, independientemente de la fecha de adjudicación.
La publicación de los contratos menores se realiza siguiendo las directrices establecidas por la Ley de Contratos del Sector Público. Esta ley exige que la información relativa a estos contratos se haga pública al menos cada trimestre, lo que significa que no es necesario esperar a una fecha específica de adjudicación para proceder con la publicación. La periodicidad trimestral busca asegurar la transparencia y el control en la contratación pública, permitiendo que la información esté disponible de manera regular y accesible para el público.
La información mínima que debe incluirse en la publicación de un contrato menor abarca el objeto del contrato, su duración, el importe de adjudicación (incluido el IVA), y la identidad del adjudicatario. Esta publicación se realiza en el perfil de contratante del órgano de contratación, facilitando el acceso a la información por parte de los interesados y el público en general.
A continuación, se presenta un resumen de los límites de importe para los contratos menores, que determinan su clasificación:
| Tipo de Contrato | Límite de Importe |
|---|---|
| Obras | < 40.000€ |
| Servicios | < 15.000€ |
| Suministros | < 15.000€ |
- Referencias:
- Blog de Gobierto - Buscar contratos menores
- Blog de Gobierto - El contrato menor en la contratación pública: conversación con Beatriz Vazquez
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 118
- Blog de Gobierto - Contratos menores
- Preguntas de Gobierto - ¿dónde se publican los contratos menores?
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Un contrato menor se perfecciona con su adjudicación. Se deben publicar trimestralmente en el perfil de contratante, ¿pero también en el BOE?
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