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¿Que sucedes cuando no se establecen en los pliegos las bajas anormales y tiene mas criterios que el precio?

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Cuando los pliegos no establecen los parámetros para identificar ofertas anormalmente bajas y se utilizan múltiples criterios de adjudicación, el órgano de contratación debe seguir lo establecido en los pliegos para identificar dichas ofertas.

En los casos en que se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, es fundamental que los pliegos del contrato establezcan los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas. Estos parámetros deben referirse a la oferta considerada en su conjunto, no solo al precio.

Si los pliegos no especifican estos parámetros, el órgano de contratación tiene la responsabilidad de identificar las ofertas que puedan considerarse anormalmente bajas, basándose en una evaluación integral de todos los criterios de adjudicación establecidos en el procedimiento de licitación.

La identificación de ofertas anormalmente bajas es crucial para garantizar que las ofertas presentadas son viables y que el contrato puede ser ejecutado sin comprometer la calidad o el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En ausencia de parámetros claros en los pliegos, el órgano de contratación debe actuar con cautela y solicitar justificaciones detalladas a los licitadores cuyas ofertas se consideren sospechosas de ser anormalmente bajas.

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